En Fundación Uner estamos convencidos de la necesidad de actuar con transparencia, una cualidad que resulta positiva para donantes, colaboradores, beneficiarios y para la sociedad en general.
Por este motivo, exponemos de forma precisa y detallada el trabajo que se está haciendo, los recursos que empleamos y los resultados obtenidos en nuestra labor de apoyo a las personas con alteraciones cerebrales y sus familias.
Fundación Uner es Miembro de la Asociación Española de Fundaciones
18 de julio de 2018
Fundación Uner, representada por su presidenta doña María Jesús Gómez López.
Son fines de la Fundación :
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades :
Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, número 2175 con fecha 13 de marzo de 2019
La Fundación está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y tiene por tanto la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.
El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Luis Braille 8, Loaces , número 10-1-2, distrito postal 03010 del Municipio de Alicante.
Promover y fomentar proyectos e iniciativas que refuercen la independencia y potencien el desarrollo físico y emocional de todas las personas con alteraciones cerebrales y sus familias durante todo su ciclo de vida.
Son beneficiarios de Fundación Uner aquellas personas afectas por alteraciones cerebrales y sus familias, especialmente la infancia.
Selección de beneficiarios.
1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
PATRONOS
© Fundación Uner. 2020